Resumen del Artículo Disposición derogatoria única

Artículo Disposición derogatoria única del Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. (codigo) — Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de forma expresa queda derogada la Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud y el Decreto 63/2001, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición derogatoria únicaDisposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de forma expresa queda derogada la Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud y el Decreto 63/2001, de 28 de diciembre, por el que se constituye el Servicio Riojano de Salud, salvo lo dispuesto en su artículo 1, y se modifica el Decreto 20/2001, relativo al ejercicio de competencias administrativas.

Norma publicada: 17 de abril de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria única

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